Funciones estatutarias

Para la consecución de sus finalidades, el COAIB ejercerá las siguientes funciones:

Funciones de registro

  1. Mantener actualizada la relación de sus miembros, donde constará como mínimo el testimonio del título, fecha de alta, domicilio profesional y de residencia, firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su acreditación intercolegial para el ejercicio profesional.
  2. Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesional de sus miembros.
  3. Certificar los datos que consten en los archivos colegiales, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
  4. Facilitar a los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Corporaciones, Instituciones, Entidades y Particulares, la relación de Arquitectos que puedan ser requeridos para intervenir como perito en los distintos campos del ejercicio profesional, o designarlos directamente, si cabe, con la posibilidad de establecer reglamentariamente los requisitos mínimos de antigüedad y conocimiento para ser nombrado perito.

Funciones de representación

  1. Ejercer la representación y defensa de la profesión de arquitecto ante los Tribunales de Justicia, Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y restantes Administraciones Públicas, Corporaciones, Instituciones, Entidades y particulares; con legitimación para tomar parte en todos los procesos y expedientes que afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición de acuerdo con las Leyes.
  2. Informar y participar en la elaboración de Planes de Estudios y directamente en la organización de Centros Docentes para la enseñanza de la Arquitectura.
  3. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos, y en aquellos en los que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales cuando sean requeridos para ello.
  4. Informar y asesorar sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.
  5. Informar sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de les Illes Balears en materia de Colegios Profesionales, y ser oído en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses de la Arquitectura.
  6. Participar en los órganos asesores o consultivos de la CAIB y de las restantes Administraciones Públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.
  7. Facilitar la formación permanente y de post-grado de los Colegiados, mediante los medios al alcance de la organización colegial, suscribir convenios con Universidades, Centros de Estudios y otras Instituciones públicas o privadas.
  8. Informar y, si cabe, impugnar las bases de las pruebas de aptitud para el acceso de los Arquitectos a la Función Pública, así como velar por el establecimiento de las debidas garantías en cuanto a la realización de las mencionadas pruebas.
  9. Participar y representar a la profesión de Arquitecto en Congresos, Jurados y demás Instituciones públicas y privadas.

Funciones de ordenación

  1. Velar por la ética, la dignidad y los intereses de la profesión.
  2. Adoptar las medidas pertinentes y ejercitar las acciones y actuaciones necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal. Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
  3. Intervenir, mediante el visado, y realizar el control técnico de los trabajos profesionales de acuerdo con la normativa aplicable, excluyendo en todo caso, los realizados en el ejercicio de sus funciones por Arquitectos funcionarios o contratados de forma permanente por una Administración Pública.
  4. Establecer normas concernientes a las solicitudes de visado por parte de los Colegiados y de los Clientes, de acuerdo con lo que dispone la legislación aplicable, y determinar los derechos de intervención colegial, las cuotas y las cantidades a satisfacer por usos individualizados de servicios colegiales.
  5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
  6. Fomentar la convocatoria de concursos de Arquitectura, intervenir en los mismos, mediante la designación, si procede, de representantes en los Jurados, información de sus bases y, en su caso, impugnarlos con advertencia a los Colegiados.
  7. Cumplir y hacer cumplir la normativa profesional, los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos del COAIB en las áreas de sus competencias.

Funciones de servicio

  1. Ejercer las competencias que reciba por delegación o encomienda de la Administraciones Públicas de las Illes Balears.
  2. Promover la investigación y difusión de la arquitectura, el urbanismo, la ordenación del territorio, el patrimonio cultural y el medio ambiente.
  3. Organizar y promover actividades y servicios que sean de interés para los Arquitectos y futuros Arquitectos, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión. A tal efecto podrá crear, por sí o conjuntamente con otras personas físicas o jurídicas, o participar en sociedades, asociaciones, fundaciones, o cualquier entidad, de carácter civil o mercantil, o figura jurídica admitida en Derecho, con o sin personalidad jurídica propia, que tenga por objeto la ejecución de actividades o la prestación de servicios de interés general para la profesión de Arquitecto, coincidentes con alguno de los fines del COAIB establecidos en los presentes Estatutos, siempre que no supongan concurrencia con el ejercicio de la profesión de arquitecto.
  4. Promover y fomentar la defensa y conservación del patrimonio arquitectónico, del territorio y del medio ambiente de las Islas Balears.
  5. Organizar los servicios de control técnico y de calidad de los trabajos profesionales y de la ejecución de obra, de acuerdo con la legislación aplicable.
  6. Intervenir, como mediador y en vía de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre Colegiados y, de acuerdo con la normativa correspondiente, entre los Arquitectos y los destinatarios de sus prestaciones.
  7. Prestar el servicio de atención al ciudadano en relación a las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle, orientando sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios. A tal efecto se podrá establecer la figura del Defensor del Usuario, cuyas funciones y competencias serán establecidos mediante la normativa correspondiente.
  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, siempre que el Arquitecto lo pida libre y expresamente, en las condiciones que a tal efecto determine el Colegio.
  9. Promover ante las Administraciones públicas la creación de mecanismos que faciliten la incorporación de los Arquitectos a todos los campos de la profesión.

Funciones de organización

  1. Aprobar sus Estatutos particulares, y sus modificaciones, así como dictar los Reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos, y la normativa interna que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  2. Aprobar y ejecutar los presupuestos colegiales, establecer y percibir las contribuciones económicas de los Arquitectos en su relación con el Colegio y las cantidades a satisfacer por prestaciones específicas.

 

Documentos